18, marzo, 2026

Chubut. Docentes de la UNPSJB se pronuncian contra la reforma de la Ley de Glaciares

Compartimos el pronunciamiento en rechazo al proyecto de reforma de la Ley de Glaciares y la invitación a adherir a la comunidad educativa UNPSJB y al público en general.

Somos un grupo de docentes e investigadores de las carreras de Licenciatura en gestión ambiental y geografía, de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. A partir del presente, expresamos nuestra preocupación ante el avance de la reforma a la Ley de glaciares. Ante esto, expresamos:

Nuestro rechazo al proyecto de reforma de la Ley N° 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, que se encuentra en tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y manifestamos nuestro apoyo a la plena vigencia de la normativa que fija los presupuestos mínimos destinados a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, determinándolos como reservas estratégicas de recursos hídricos.

De la misma manera, solicitamos a las y los Diputados de la Honorable Cámara, pero especialmente a los representantes de Chubut, Sr. César Treffinger y Sra. Maira Frías del bloque La Libertad Avanza; Sr. Juan Pablo Luque y Sr. José Glinski del bloque Unión por la Patria / PJ; Sr. Jorge Ávila del bloque Encuentro Federal; a rechazar el proyecto de reforma de la Ley   N° 26.639, en resguardo del régimen de presupuestos mínimos ambientales establecido por el Artículo 41° de la Constitución Nacional y del principio de no regresividad en materia ambiental.

Asimismo, recordamos que la Audiencia Pública se realizará los días 25 y 26 de marzo, y que hay tiempo para la inscripción hasta el día 20 de marzo. Se puede realizar, siguiendo este enlace: https://forms.hcdn.gob.ar/

Este ejercicio democrático, amparado por la Ley y tratados internacionales, en donde hay inscriptas (al día 17 de marzo) más de 70.000 personas, resulta fundamental para la expresión de la comunidad en general y la comunidad universitaria en particular. Por esto, alentamos a toda persona que sea docente, estudiante, becaria, no docente, jubilada, extensionista, investigadora o que se sienta parte de la comunidad de la UNPSJB a inscribirse y participar.

Por último, invitamos a todas las personas que así lo deseen, a adherir a este pronunciamiento.

Autoría de este pronunciamiento:

Dr. Gustavo Romeo

Prof. Fabricio Baeza

Dra. Natalia Barrionuevo

Dra. Magali Chanampa

Lic. Nadir Sande

Lic. Romina Sotelo

Dra. Letizia Vazquez

ESTE DOCUMENTO, FUE ELABORADO A PARTIR DE CONSIDERAR:

Que la Ley N° 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” fija los presupuestos mínimos destinados a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, determinándolos como reservas estratégicas de recursos hídricos;

Que el derecho a un ambiente sano se encuentra explicitado en el Artículo 41° de nuestra Constitución Nacional y obliga a las autoridades a garantizar la protección de este derecho mediante la fijación de presupuestos mínimos;

Que tanto los glaciares como el ambiente periglacial son parte de sistemas complejos que cumplen funciones ecosistémicas irremplazables, que incluyen la recarga de cuencas hidrográficas, la reserva de fuentes de agua dulce, la regulación de cursos y cauces de agua, la conservación de la biodiversidad, entre otros, que resultan fundamentales para sostener una matriz económica diversificada, el acceso al agua y – sobre todas las cosas – para sostener la vida;

Que las consecuencias de las actividades humanas basadas únicamente en el lucro, ya demuestran ser responsables de romper el equilibrio de ecosistemas frágiles como los glaciares y ambientes periglaciales;

Que el alcance de estos ecosistemas no se puede limitar únicamente a las altas cumbres de nuestra Cordillera, sino que involucra a la totalidad de las cuencas hidrográficas;

Que, si se flexibiliza la normativa, en el caso de nuestra región, la afectación que podrían sufrir los ambientes periglaciales repercutiría directamente a las localidades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Caleta Olivia, poniendo en riesgo de desabastecimiento de agua a más de 270.000 personas que habitan por afuera de las ya mencionadas cuencas hidrográficas;

Que los elementos componentes del ambiente periglacial, tales como glaciares descubiertos, manchones de nieve persistente y geoformas glaciarias menores, representan una muy significativa relevancia hídrica para nuestra región, según determinaron profesionales del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);

Que el Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el IANIGLA, constituye una herramienta científica de vanguardia en Latinoamérica y fundamental para la implementación de la ley, basada en el consenso de la comunidad científica, respetando los más altos estándares internacionales de monitoreo ambiental;

Que según el inventario mencionado ut supra, la superficie protegida ante determinadas actividades extractivas representa apenas el 0,31% de la superficie continental del territorio argentino, por lo que no puede considerarse un freno para el desarrollo sino la garantía de protección de una porción minúscula que representa el acceso al agua dulce de más de 7 millones de argentinos/as;

Que, sobre el dato mencionado previamente, los últimos días estuvo circulando una observación de ese inventario, donde se aclara que está incluyendo los 2.715 km2 de glaciares inventariados en las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, que jurídicamente – y como bien lo explica el Dr. Marcelo Giraud de la Universidad Nacional de Cuyo – son parte de la provincia de Tierra del Fuego, pero no del territorio continental argentino. Por lo que, se puede afirmar que los glaciares en realidad cubren apenas el 0,21% de la superficie continental;

Que el proyecto de reforma de la Ley N° 26.639, que cuenta con media sanción del Senado de la Nación, permite modificar el régimen de presupuestos mínimos ambientales, debilitando así la tutela ambiental prevista en la Constitución Nacional;

Que durante el tratamiento en el Senado de la Nación, el día 26 de febrero ppdo., representantes de la Provincia del Chubut: Sr. Carlos Linares, Sra. Edith Terenzi y Sra. Andrea Marcela Cristina, de distintos partidos políticos, con diversas trayectorias y de diferentes generaciones, votaron por unanimidad el rechazo a la reforma de la Ley N° 26.639 (a pesar de que la Sra. Terenzi fue quien presentó la iniciativa en la Cámara);

Que ese mismo día del tratamiento en el Senado de la Nación, quedó expresado por más de un legislador que el texto definitivo de la reforma no fue distribuido con antelación y que circularon borradores sin las formalidades correspondientes, dejando a la vista de todo el país una serie de irregularidades en torno al tratamiento;

Que durante el tratamiento en el Senado de la Nación se persiguió y reprimió la movilización ciudadana, a activistas socioambientales, y trabajadores de prensa, que – en continuidad con un disciplinamiento sistemático por parte del gobierno nacional a comunicadores – también fueron detenidos;

Que el proyecto de reforma anula la operatividad del Inventario Nacional de Glaciares (elaborado por IANIGLA) como instrumento técnico-científico de alcance nacional, al delegar en cada jurisdicción provincial la potestad de determinar discrecionalmente qué glaciares y ambientes periglaciales cumplen funciones hídricas estratégicas; subordinando así la evidencia científica a las decisiones de las autoridades locales de turno que, tal como evidenciamos en nuestra provincia en las últimas décadas, son en muchos casos las partes interesadas en autorizar actividades extractivas que incluso se encuentran prohibidas por la Ley;

Que el mapa no es el territorio, por lo que el criterio unilateral de una provincia para definir la protección o habilitar el extractivismo en estas zonas, tendría consecuencias perjudiciales directas en los recursos hídricos de otras jurisdicciones con las que comparten cuencas interprovinciales;

Que lo mencionado previamente encuentra el más claro ejemplo al revisar las características de dos de los principales ríos de nuestra provincia: el Río Chubut, cuya cabecera de cuenca se ubica en la provincia de Río Negro; y el Río Senguer, cuyo codo ingresa a la Provincia de Santa Cruz;

Que muchos de los ríos que nacen de las altas cumbres de nuestra provincia, atraviesan también territorios de nuestro país hermano, Chile, por lo que podrían existir escenarios de conflicto más allá de nuestro país;

Que el proyecto de reforma de la Ley N° 26.639 pone en riesgo la operatividad del sistema de presupuestos mínimos ambientales vigentes, y sienta un antecedente preocupante para todas las demás leyes que conforman dicho sistema (Ley de Bosques, por ejemplo) y aquellas que aún no han sido promulgadas y quedan por trabajar en el futuro (Ley de humedales, Ley de costas, entre otras);

Que la flexibilización de la normativa ambiental que determina los estándares de protección ambiental, configura una posible vulneración del principio de no regresividad ambiental, reconocido por la jurisprudencia nacional e internacional y derivado del deber estatal de progresividad en la tutela del ambiente;

Que además del ya mencionado principio de no regresión, de la misma manera se ven comprometidos el principio precautorio, el principio de progresividad, y el principio de equidad intergeneracional, establecidos en la Ley Nº 25.675 “General del Ambiente” y Ley N° 27.566 “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)”;

Que, en enero de 2026, un informe de la Universidad de las Naciones Unidas (UNU) advirtió que el planeta ha superado puntos de inflexión irreversibles, evidenciando que la demanda de ciertos sectores económicos ha llevado al agotamiento de reservas de agua dulce más rápido de lo que pueden recuperarse naturalmente (en el caso de las que pueden recuperarse), comprometiendo así el suministro de forma permanente;

Que es de conocimiento público que todas las ciudades de la provincia sufren cortes de agua, como así también ven comprometidas sus reservas de agua para consumo aquellas pequeñas localidades;

Que, en una comunicación oficial, Relatores Especiales de Naciones Unidas, expresaron el 27 de febrero de 2026, su preocupación por el proyecto de reforma debido a que pone en riesgo la seguridad hídrica de comunidades enteras, comprometiendo además sus actividades económicas;

Que estos mismos relatores dijeron del Derecho Humano al agua que “en Argentina, la efectividad de su ejercicio depende de la protección de ecosistemas saludables y de la gestión sostenible de los recursos hídricos, algo que está directamente relacionado con el riesgo que supone, para los glaciares y los ambientes periglaciares, el proyecto de reforma de ley en cuestión”;

Que también advirtieron que los cambios propuestos podrían afectar obligaciones internacionales asumidas por la Argentina y comprometer Derechos Humanos, especialmente el derecho al agua, el derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible; y el derecho de acceso a la información y participación;

Que, una vez más, no se están respetando los estándares internacionales que exigen que toda medida que tenga una potencial afectación en los territorios y en el acceso al agua de los pueblos originarios, debe contar con un procedimiento de consulta previa, libre e informada, garantizando su participación en todas las instancias;

Que toda ley de presupuestos mínimos y decisión política al respecto debe basarse en evidencia científica y en trabajos de investigación revisados por pares;

Que estamos convencidos que es deber del cuerpo docente y de investigadores de nuestra Universidad, en tanto funcionarios públicos y parte integrante de instituciones comprometidas con la defensa de la soberanía nacional y el interés público, pronunciarse ante toda iniciativa que represente un retroceso en materia de Derechos Humanos y protección del ambiente y bienes comunes de la naturaleza;

Que la reforma a la Ley en cuestión, guarda como causa de fondo la expansión de la frontera del extractivismo minero a las altas cumbres, glaciares y ambientes periglaciales, tal como se explicitó a viva voz en la sesión donde obtuvo la media sanción del Senado de la Nación, en donde se llegó al punto mismo de mencionar un listado de proyectos mineros que buscan explotar estos sistemas de alta fragilidad;

Que la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales (FHCS) fue quien impulsó posicionamientos del Consejo Superior a partir de pronunciamientos como el expresado en la Resolución N° 331/2018 en donde resuelve adherir públicamente a un documento titulado “Rechazo a la zonificación que habilitaría la megaminería en Chubut”;

Que la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco es reconocida por haberse posicionado reiteradas veces a favor de la defensa del territorio, en contra de proyectos que ponían en riesgo las fuentes de agua y promoviendo la participación de diversos sectores de la sociedad de manera conjunta con la comunidad universitaria: en la Resolución del Consejo Superior N° 015/11 donde promueve la creación de una comisión asesora con el objetivo de emitir una opinión sobre la vinculación de la UNPSJB con proyectos de megaminería; en la Resolución del Consejo Superior N° 048/11 donde rechaza aceptar los fondos mineros procedentes de YMAD/Alumbrera; en la Resolución del Consejo Superior N° 57/2018 rechazando un proyecto de zonificación minera en Chubut; en la Resolución del Consejo Superior N° 01/2021 en donde se solicita a la Legislatura del Chubut no avanzar con otro proyecto de zonificación minera, donde recomienda el tratamiento del Proyecto de Ley N° 129/2020 de iniciativa popular y se pone a disposición para el aporte de contribuciones a un plan de desarrollo territorial sustentable; en el primer comunicado público emitido por la primera Rectora mujer de nuestra Universidad en 2021, donde se rechazó nuevamente la zonificación minera – y anticipándose a lo que sería el levantamiento popular conocido como “Chubutazo” – se manifestó que los tratamientos irregulares de este tipo de proyectos se basan en “la represión, la manipulación de la información y el atropello de los Derechos Humanos, y eso no es progreso ni desarrollo”. Finalmente, ese pronunciamiento termina afirmando que “Desde nuestra Universidad nos encontramos desde siempre a disposición del diálogo, la generación de propuestas y el trabajo interinstitucional en pos de otras alternativas para los territorios chubutenses y sus pobladores”.

Que en todas estas expresiones de la UNPSJB fueron partícipes protagonistas distintos sectores de la sociedad civil chubutense y no únicamente sectores académicos;

Que el pueblo de la provincia del Chubut es el claro ejemplo de que el debate sobre la defensa del agua se viene dando desde hace más de cuatro décadas, identificando numerosos hitos que van desde el rechazo al repositorio nuclear en Gastre en 1986, hasta el plebiscito del “No a la mina” de Esquel en 2003, y las dos iniciativas populares presentadas en 2014 y 2020 por la Unión de Asambleas de Comunidades de Chubut;

Que toda decisión política que no cuente con licencia social puede acrecentar crisis sociales y políticas, siendo responsabilidad de las y los legisladores las consecuencias que pudieran ocurrir a posteriori, tal como nos mostró el levantamiento popular conocido como “Chubutazo” o “Chubutaguazo” del año 2021 en nuestra provincia;

Que la audiencia pública en torno al proyecto de reforma de la Ley de Glaciares, a realizarse los días 25 y 26 de marzo de 2026, es ya un hecho inédito y de trascendencia internacional, con más de 70.000 personas inscriptas, y que con una maniobra antidemocrática el bloque de diputados de La Libertad Avanza busca restringir drásticamente la participación, dejando lugar únicamente para que sean doscientas las personas que puedan hablar; y

Que resulta necesario tomar todas las acciones posibles para promover la participación democrática de la población en el tratamiento de políticas ambientales estratégicas.

Más Noticias

Relacionadas