20, julio, 2025

INTA estáno lo entenderías

El Decreto 462/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado el 8 de julio de 2025.  dispone la transformación de diversos organismos descentralizados, entre ellos el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), al hacerlo asume facultades no delegadas por la “ley bases” por lo tanto no se ajusta a los requisitos constitucionales establecidos por la Constitución Nacional.

La Ley 27.742 (Ley de Bases) incluyó una lista de organismos excluidos expresamente de cualquier intervención o transformación. El INTA figura en esa lista, junto con universidades, órganos del Poder Judicial y Legislativo, el CONICET y otros entes.  A pesar de ello, el Decreto 462/2025 dispone la conversión del INTA en un “organismo desconcentrado” bajo la órbita del Ministerio de Economía, disuelve su Consejo Directivo y sus Consejos Regionales y transfiere la conducción a un funcionario con rango de Secretario, designado por el Ejecutivo.

Aunque no se lo denomina formalmente “intervención”, esta concentración de poder en un único funcionario, sin contrapesos, es funcionalmente equivalente a una intervención, y contradice el mandato explícito del Congreso.

Además, el decreto deroga el artículo 1° de la Ley 25.641, que establecía la autarquía del INTA y su sujeción exclusiva a su ley orgánica. Modificar esta ley especial sin intervención del Congreso constituye un exceso en el uso de las facultades delegadas. No hay fundamento de necesidad ni urgencia que habilite esta alteración del marco normativo.

El desconocimiento del conocimiento como insumo estratégico. Más allá del marco legal, el Decreto 462/2025 expresa una incomprensión profunda sobre qué es el conocimiento, cómo se produce y qué condiciones institucionales se requieren para que tome valor. Esto implica que además de generarlo hace falta que se gestione, se aplique y se apropie en las variadas formas posibles. Es decir, tenga impacto.

El decreto propone una recentralización del INTA bajo una lógica que prioriza la eficiencia contable y la reducción de estructuras colegiadas. Sin embargo, las instituciones de conocimiento no pueden organizarse ni gestionarse como entes burocráticos verticales. Su funcionamiento depende de estructuras distribuidas, de deliberación técnica y de vínculos territoriales sólidos.

El conocimiento no es un insumo neutro, ni lineal, ni homogéneo, ni exógeno.  Su valor reside en su apropiabilidad y en su capacidad de ser transformado por actores concretos en contextos específicos.

Eliminar los mecanismos que aseguran su arraigo territorial articulan saberes técnicos, demandas territoriales y decisiones institucionales, como el Consejo Directivo, los Consejos Regionales y la conducción colegiada, no moderniza: desarma.

El artículo 63 del decreto, que crea un “Consejo Técnico ad honorem”, no compensa esa pérdida: se trata de una figura sin capacidad operativa ni anclaje institucional, que no articula con el territorio ni con los actores relevantes del ecosistema.

Desmontar la arquitectura participativa. Desde su creación por el Decreto-Ley 21.680/56, el INTA ha sostenido una estructura de gobernanza plural, reforzada por el Decreto 287/1986, que institucionalizó el Consejo Nacional y los Consejos Regionales. Estos espacios garantizaban la participación de provincias, entidades productivas, universidades, organismos públicos y referentes técnicos en la definición de políticas y prioridades.

La derogación de los artículos 1 a 7 y 10 a 15 del Decreto 287/1986 destruye esa arquitectura sin proponer alternativas equivalentes. No se trata de consejos consultivos: eran órganos de decisión, que definían estrategias, asignaban recursos y aseguraban la interacción entre conocimiento técnico, territorio y agendas productivas.

La eliminación de estos mecanismos rompe la capacidad del Estado de articular políticas con base técnica y legitimidad social.

Reemplazar inteligencia colectiva por verticalismo administrativo no corrige fallas: las profundiza.

Subejecución presupuestaria: una restricción estructural y una oportunidad desaprovechada

El INTA no subejecuta por ineficiencia, sino porque nunca tuvo acceso pleno a los recursos que le corresponden por ley. Desde 1956, el organismo debía contar con un Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria, concebido como instrumento de financiamiento estable. Sin embargo, ese fondo nunca fue puesto realmente a disposición del INTA: los recursos se depositan en cuentas bajo control del Tesoro Nacional, sin acceso operativo por parte del Instituto.

Desde 2002, sus fuentes de financiamiento, reorientadas al 0,45% del valor CIF de las importaciones y el 31,3% de la Tasa de Estadística, volvieron a reafirmarse por ley. Pero el presupuesto asignado (aprobado o no por el congreso) siguió siendo mucho menor a lo recaudado, y los fondos que llevan el nombre del INTA no pueden ser gestionados por el propio organismo.

Al cierre de 2024, el fondo acumulaba más de $450.000 millones, proyectados por encima de $600.000 millones en 2025. Estos recursos permanecen inmovilizados, sin trazabilidad, ni ejecución directa.

La transformación del INTA en un organismo desconcentrado no corrige esta distorsión: la institucionaliza.

Lo más grave es que este Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria, hoy inactivo, podría transformarse en una herramienta estratégica, al estilo de los fondos patrimoniales (endowments) que financian a universidades como Harvard o a centros científicos como el Wellcome Trust. Organismos internacionales y académicos de referencia utilizan estos mecanismos para garantizar estabilidad, autonomía y planificación de largo plazo. En lugar de avanzar hacia esa solución, el decreto refuerza una lógica que bloquea el desarrollo en lugar de habilitarlo.

El conocimiento como infraestructura estratégica

El INTA no es una repartición más. Es una institución que ha logrado, con recursos limitados, sostener investigación, extensión, formación de recursos humanos y producción de conocimiento útil. Sus tasas de retorno social, estimadas entre el 20% y el 28% anual, y su ratio beneficio/costo superior a 10, demuestran que el modelo autárquico es económicamente eficiente y socialmente rentable.

Transformar su fondo acumulativo en un patrimonio productivo, gestionado con criterios técnicos, es una opción válida. Pero para ello se necesita un marco institucional autónomo, no una recentralización administrativa.

Reducir al INTA a una oficina subordinada al Ejecutivo significa desaprovechar esa oportunidad.

Conclusión: el decreto es inválido – una decisión urgente y necesaria.

El Decreto 462/2025 viola el marco constitucional vigente, elimina por decreto normas dictadas por el Congreso y desmantela una estructura institucional que ha sido clave para el desarrollo agropecuario del país.

No se trata de conservar el statu quo. Se trata de asegurar las condiciones mínimas para que el conocimiento, fruto del esfuerzo de nuestro mayor recurso no renovable, el capital humano, pueda cumplir una función estratégica con legitimidad social y efectos concretos.

La decisión de transformar el INTA por decreto impacta directamente en qué tipo de país podrá construirse en la Argentina, no solo en función del conocimiento ya generado, sino, y, sobre todo, en relación con la posibilidad de seguir produciendo y aplicando conocimiento relevante para el desarrollo. Lo que se pone en riesgo es la capacidad de sostener en el tiempo procesos complejos de generación, gestión y apropiación de saberes, especialmente en un sector como el agroindustrial, que es diverso, disperso, complejo y dependiente de múltiples conocimientos articulados.

Si se debilitan las condiciones institucionales que hacen posible esa dinámica entre conocimiento y acción, lo que está en juego no es solo el presente del INTA, sino también la capacidad del país de seguir desarrollándose en términos económicos y sociales. Esto es especialmente relevante porque el sector agropecuario representa el principal aporte al PBI nacional y su impacto se extiende a todo el territorio.

Complicar la generación y aplicación del conocimiento necesario para sostenerlo y potenciarlo no es una cuestión menor: tiene consecuencias estructurales.

Por eso, una decisión de esta magnitud debería ser tratada con más tiempo, mayor rigor y participación calificada. Encargarla a consultores privados, cuando el país cuenta con capital humano reconocido nacional e internacionalmente, es una oportunidad mal aprovechada.   Y tomarla bajo presión, con plazos acotados por las facultades delegadas y en medio de disputas preelectorales, no parece ser el mejor modo de evaluar con seriedad cuál es la alternativa más sólida, viable y conveniente.

*María Luz Martiarena es Dra en Física, fue Secretaria Vinculación e Innovación – Instituto Balseiro, Fundadora y responsable Concurso IB50K 2009 – 2022 y presidente Ejecutiva de Fundación Balseiro – 2017-2020

por María Luz Martiarena

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